CARTA A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Estados Unidos, 9 de mayo de 2011

Distinguidos Magistrados de la Corte de Constitucionalidad:

Las y los abajo firmantes, representantes de las redes de migrantes CONGUATE y Red por la Paz y el Desarrollo de Guatemala (RPDG), nos dirigimos a Ustedes a raíz de la consulta que, con fecha 26 de abril, les formulara el Congreso de la República para agregar el artículo 231 bis a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que dice, literalmente:

“Artículo 231 bis. Sufragio de guatemaltecos en el exterior. Los guatemaltecos electores residentes en el exterior solamente ejercerán el sufragio para elegir Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones generales respectivas, éstas se realizarán en el mismo día en que se practiquen en Guatemala, sujeto a las posibilidades del Tribunal Supremo Electoral. La presente disposición legislativa deberá reglamentarse para optimizar el procedimiento apropiado en coordinación con el Tribunal.

El Tribunal Supremo Electoral establecerá los centros de votación donde considere viable. El Ministerio de Relaciones Exteriores prestará la colaboración que se requiera para el cumplimiento eficaz de la presente disposición”.

Al respecto, solicitamos a la Corte de Constitucionalidad lo siguiente:

1. Emitir dictamen favorable en base a la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, indicando algunas modificaciones al artículo propuesto, para hacer efectivo el voto en el exterior en las elecciones generales de 2011.

2. Indicar las modificaciones siguientes: a) Agregar después de “elegir Presidente y Vicepresidente de la República” la frase

“así como lista nacional de diputados y representantes ante el PARLACEN”. Esto permitiría votar por candidatos migrantes que algunos partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos;

b) El TSE será responsable de la organización del voto en el exterior, con la cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y las organizaciones de migrantes.

3. Indicar la necesidad de un artículo transitorio que establezca que, por única vez, en las elecciones de 2011 las y los ciudadanos guatemaltecos inscritos en el Registro de Ciudadanos podrán ejercer el sufragio con la presentación de uno de los documentos siguientes: el documento único de identidad; la cédula de vecindad; o el pasaporte guatemalteco.

Exhortamos a la Corte de Constitucionalidad, de manera vehemente, a que emita su dictamen a la mayor brevedad, a fin de contar con el mayor tiempo posible para organizar bien esta primera y trascendental experiencia.

Atentamente,

 

Junta Directiva de CONGUATE

Marcos Yax, Presidente

Tel. (773)6719912

marcosyax@aol.com

 

Comité Ejecutivo de RPDG

Erasmo Morales, Presidente

Tel. (631)786-7048

erasmomorales2004@yahoo.com

Leave a Reply