CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Nueva York, 12 de abril de 2011
Sra. Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Srs. Secretarios Generales y Sras. Secretarias Generales de los Partidos Políticos, Ciudadanas y Ciudadanos:
En nuestra condición de Comité Ejecutivo de la Red por la Paz y el Desarrollo de Guatemala (RPDG), en nombre de decenas de organizaciones guatemaltecas en el extranjero y de miles de migrantes en Australia, el Caribe, Centroamérica y Sudamérica, Europa, Estados Unidos, México y Canadá, nos dirigimos a Ustedes para exigirles nuestro derecho a elegir y ser electos desde el extranjero en el proceso electoral que está por abrirse. Así es, un derecho no se pide, de limosna, sino que se exige. Lo hacemos antes de la convocatoria oficial para las elecciones generales de 2011, porque no queremos que este proceso sea viciado e inconstitucional desde su apertura, al dejar afuera a más del 12% de los ciudadanos, simplemente por encontrarse fuera del país. Lo hacemos también por mandato del Tercer Congreso de Guatemaltecas y Guatemaltecos del Noreste de los Estados Unidos, realizado en Brooklyn, NY, el 3 de abril.
Nosotros hemos analizado a fondo tanto la Constitución de la República como la Ley Electoral y de Partidos Políticos y ni uno ni otro instrumento nos limitan el derecho humano fundamental de elegir y ser electos, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y contenido en los Pactos Internacionales firmados y ratificados por el Estado de Guatemala. El artículo 136 de la Constitución señala que “Son derechos y deberes de los ciudadanos: …b) Elegir y ser electo.” Si al mismo tiempo que es un derecho es un deber, el Estado tiene doble obligación de facilitar el ejercicio del sufragio. Adicionalmente en la Constitución se dice tajantemente: “Es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza” y si bien el artículo 138 señala limitaciones a los derechos constitucionales, no es el 136 uno de ellos y mucho menos es la ausencia del país una razón para ello.
De igual manera, la Ley Electoral y de Partidos Políticos no tiene un solo artículo que prohíba el voto en el extranjero. Lo que no hace es regularlo, de manera específica, porque el fenómeno de los guatemaltecos en el extranjero, cuando el actual ordenamiento jurídico electoral fue validado por la Constitución de 1985, no tenía las dimensiones de hoy, con más de 1.5 millones de guatemaltecas y guatemaltecos en el exterior. Los países que como el nuestro han encontrado en la exportación de sus recursos humanos la forma de sobrevivir de profundas crisis sociales, económicas o políticas, han establecido el voto en el extranjero como forma mínima de reconocer el esfuerzo descomunal de sus migrantes al emigrar, sobrevivir en el país de destino, aun sin documentos, y enviar las remesas que sostienen la economía nacional. Ya lo hacen la República Dominicana, México, Ecuador, Honduras y El Salvador, que son los principales generadores de emigrantes y, recientemente, el 10 de abril, los peruanos nos dieron una muestra de compromiso cívico y político con largas filas de votantes en los consulados de su país.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos, que está supeditada a la Constitución, establece múltiples requisitos para las elecciones; pero si alguna de sus normas estuviese, de alguna manera, en franca contradicción con la Constitución, quedaría nula ipso jure. Por lo tanto, carece de lógica el argumento de que hay que modificar dicha Ley para hacer efectivo un derecho humano consagrado en la Carta Magna. Esto es falso: lo que corresponde en apego a derecho es dejar en suspenso la norma, hacer valer el derecho y exigir la reforma de la Ley para futuras ocasiones. Ese es el proceso en un estado de derecho en el cual la ley se respeta y no se retuerce conforme a intereses inconfesables y deleznables.
Por lo anterior, con toda la autoridad moral que nos da el haber defendido la Constitución y los derechos humanos de las y los guatemaltecos, no una sino cientos de veces, exigimos que el TSE presente de inmediato ante la Corte de Constitucionalidad, para consulta, un procedimiento adecuado para las votaciones en el extranjero. ¿Sobre qué base jurídica hacemos esta exigencia? Nuestra respuesta es la siguiente:
1. El artículo 136 de la Constitución afirma que es un derecho de las y los ciudadanos, sin que se pierda por salir del país, “elegir y ser electo”. El artículo 46 de la Constitución da preeminencia al derecho internacional: “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tiene preeminencia sobre el derecho interno”. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho humano de elegir y ser electo, al igual que la Convención Americana de Derechos Humanos.
2. La Ley Electoral y de Partidos Políticos afirma en sus artículos lo siguiente: -Artículo 2. .. “Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de 18 años”. -Artículo 3… “Son derechos y deberes inherentes de los ciudadanos…c) Elegir y ser electo. d) Ejercer el sufragio”. -Artículo 4…”Los derechos ciudadanos se suspenden: a) Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal; b) Por declaratoria judicial de interdicción”. No existe ninguna otra razón. -Artículo 12…”El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía”. -Artículo 15… “No pueden ejercer el derecho de voto: a) Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar; y, b) Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía”. Nada de esto es aplicable a los migrantes.
3. Los artículos 121 y 125 de la misma Ley Electoral y de Partidos Políticos definen el concepto del TSE – máxima autoridad en materia electoral– y da al TSE las siguientes atribuciones y obligaciones: “a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;” … “i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;” … “m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;” … “v) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley”.
4. Con base a lo anterior, en apego absoluto a la Constitución y conforme a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el TSE debe proceder a integrar Juntas Receptoras de Votos en todos los consulados de Guatemala, bajo los criterios siguientes: a) Las Junta Receptoras de votos son órganos de carácter temporal. Tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral; b) Cada junta Receptora de Votos estará integrada por tres miembros titulares, quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, debiéndose integrar a más tardar quince días antes de la fecha de la elección correspondiente; c) Para ser miembro de las Juntas Receptoras de Votos, se requieren las mismas calidades que para ser miembro de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales en Guatemala; d) Los fiscales de los partidos políticos designados para cada mesa electoral, podrán comparecer ante las mismas en cualquier momento para presenciar la elección, cerciorarse de su correcto desarrollo y formular las observaciones y protestas que estimen pertinentes; e) Las juntas receptoras de votos tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables; revisar los materiales y documentos electorales; respetar y hacer que se respete la secretividad del voto; identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral; vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas correspondientes; marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto, de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación; efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella; elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto; hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales; depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, así como los libros de actas en las bolsas correspondientes, las cuales deberán contar con la seguridad necesaria; depositar en el saco electoral, proveyéndolo de las mayores seguridades, toda la papelería usada en la elección, haciendo entrega del mismo al Presidente de la Junta Receptora de Votos, circunstancia que se hará constar en acta; trasladar y entregar al representante del TSE el saco electoral, inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora
de Votos; anular la papelería electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los partidos políticos que se encuentren presentes, con sello con la inscripción “NO USADA”; el Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos políticos que se encuentren presentes; y las demás que le otorga esta ley y las disposiciones correspondientes.
5. Para el ejercicio del voto, se deberá proceder en la forma siguiente: a) La Junta Receptora de Votos deberá contar con una copia del padrón electoral; b) Cada ciudadana o ciudadano se deberá identificar con la cédula de vecindad, el documento de identidad ciudadana o el pasaporte, por ser documentos oficiales del Estado de Guatemala; c) Cada persona votará para Presidente y Vicepresidente, lista nacional de diputados y miembros del PARLACEN.
El procedimiento anterior resuelve lo relativo al ejercicio del voto. Será, si se quiere, una experiencia llena de fallas: pero el principio fundamental de que tenemos el derecho a elegir y ser electos y de que, por lo tanto, debemos votar, se sostiene, con apego a nuestra Constitución.
No obstante, el derecho a elegir y ser electo tiene dos aspectos fundamentales: votar por los candidatos que los partidos políticos propongan y elegir a representantes de los migrantes. Con relación a este segundo aspecto, nos dirigimos a todos los partidos políticos y, aun reconociendo que los puestos de la lista nacional suelen estar a la venta para financiar las campañas, basados en la ética, solicitamos lo siguiente:
Todos los partidos políticos deben incluir en la lista nacional de diputados, que tiene como objetivo representar a los diversos sectores de la nación, a tres candidatos migrantes y uno de ellos debe aparecer en la casilla 5 o menor. De esta manera, garantizaremos que, como mínimo, un migrante represente a las comunidades olvidadas fuera del país. Lógicamente, los partidos políticos que no tomen en cuenta nuestra petición serán motivo de una campaña generalizada con todos nuestros familiares en el país para que no se vote por ellos.
Al mismo tiempo, afirmamos nuestra convicción de que la lista nacional de diputados debe servir para equilibrar desequilibrios históricos en la participación política. La mitad de los integrantes de la lista nacional de diputados debería corresponder a mujeres y el 70% a representantes de los pueblos indígenas. Solamente entonces podremos afirmar que la lista es verdaderamente nacional. Cualquier modalidad distinta será puramente politiquería no digna de respeto. Es tiempo de actuar con consecuencia en todos los niveles.
Es cierto que nos encontramos muy cerca de que se inicie el proceso electoral; pero ni la incapacidad administrativa y falta de planificación ni la falta de voluntad política, ni mucho menos las limitaciones financieras, deben poner obstáculos al ejercicio de los derechos humanos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país.
Atentamente,
En representación del Comité Ejecutivo de la RPDG
Erasmo Morales, Presidente
RPDG
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