QUE ES EL T.P.S.

El Estado de Protección Temporal, T.P.S.

El Estado de Protección Temporal (TPS) se concede a los nacionales que actualmente se encuentran en los EE.UU y son originarios de un país que se encuentra en crisis. El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) podrá designar a un país para el TPS si los ciudadanos de ese país que se encuentran actualmente en los EE.UU. su país sufre de “conflictos armados,” desastres naturales, o “condiciones extraordinarias temporales” que les colocaría en peligro si iban a ser devueltos a su país de origen.

Las personas que reciben la protección del TPS, pueden hacerlo si pruéban que son del país señalado y que estuviéron presente en los EE.UU. en o antes de la fecha en que el Secretario del DHS hizo la designación. La designación de un país con el Estado de Protección Temporal puede durar de 6, 12, o 18 meses.

Las personas con TPS no serán deportados, y viven y trabajan legalmente en los EE.UU. hasta que expire el periodo especificado.

El TPS puede ser renovado si el Secretario del DHS determina que las condiciones inseguras en el país de origen persisten. Hasta esta fecha, ciudadanos de ocho países hán sido designados/recibido protección del TPS. Esos países son: Burundi, El Salvador, Honduras, Liberia, Montserrat, Nicaragua, Somalia, Sudán y Haití.

INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE EL TPS

Esta información fue obtenida en la página web de VISApro. Las funciones asignadas originalmente a la Procuraduría General han sido transferidos a la Secretaría de Seguridad Nacional.

1. ¿Qué es el Estado de Protección Temporal?

El Estado de Protección Temporal (TPS) es un estatus migratorio temporal otorgado a los ciudadanos elegibles de países designados o partes del mismo.

2. ¿Quién es elegible para aplicar para Estatus de Protección Temporal?

Usted puede ser elegible para solicitar Estatus de Protección Temporal (TPS), si:

• Usted es ciudadano de un país designado por el Procurador General para el TPS. También puede ser elegible si usted es una persona que no tiene nacionalidad, sino su última residencia habitual en un país designado

• Usted solicita el TPS durante el período de registro especificado. El plazo de inscripción se indica en los anuncios del Registro Federal de designación y general, también se señala en el USCIS comunicados de prensa

• Usted tiene estado físicamente presente en los EE.UU. desde la designación de TPS comenzó, o desde la fecha de vigencia de la nueva designación más reciente

• Usted es admisible como un inmigrante y no de otro modo no elegibles para el TPS

• Usted tiene residido continuamente en los EE.UU. desde una fecha determinada por el Procurador General

Nota: Esta fecha aparece en el aviso del Registro Federal de designación y puede ser diferente de la fecha entró en vigor el TPS.

3. ¿Quién es elegible para aplicar para Estatus de Protección Temporal?

Usted no es elegible para el Estatus de Protección Temporal (TPS) si usted:

• Haber sido condenado por algún delito grave o dos o más delitos menores cometidos en los EE.UU.

• Si es un perseguidor, terroristas o cualquier otro objeto de uno de los bares de asilo

• Están sujetos a uno de varios criterios relacionados con la delincuencia de inadmisibilidad de una renuncia que no está disponible.

Presione AQUÍ para conocer acerca de la campaña de TPS para Guatemala.

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